Hay parejas o personas que se plantean ser padres tomando la alternativa de la adopción. Cuando este punto lo tienen decidido, suelen surgir miedos y dudas en relación a muchos temas. Uno de los que quizá, a priori, no sea tan importante y solemos dejar de lado hasta el momento en el que nos comienza a afectar son los derechos de las madres y padres adoptivos en España y la pregunta que nos surge es: ¿de qué derechos laborales podemos disfrutar?
- Permiso de maternidad o paternidad en padres adoptivos
Este es el punto más importante. En el caso de que el bebé sea menor de 9 meses nos corresponde, por ley, disfrutar de un permiso que suman un total de 16 semanas, distribuidas a conveniencia. En el caso de que el niño adoptado sea mayor de 9 meses y menor de 5 años, la baja se reduce a seis semanas.
En el caso de madres o padres adoptivos el permiso de adopción se retribuye con el 100%, siempre y cuando la persona haya cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la adopción. En este punto nos damos cuenta de que se trata del mismo caso y forma de proceder que cuando se solicita la baja por maternidad.
Aunque en España el 98,6% de los permisos por maternidad son solicitados por mujeres, existe la posibilidad de que el padre sea el que opte por solicitar estos permisos para el cuidado del pequeño, de forma que la responsabilidad se reparte de forma equitativa.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 de la Ley de Igualdad de 2011 el permiso por paternidad se amplía de los antiguos 13 días a 4 semanas, lo que contribuye a un reparto más equitativo de las tareas y cuidados que conlleva tener a un nuevo miembro en la familia
- Permiso por lactancia materna
Cuando se trata del nacimiento de un hijo biológico, la ley contempla conceder a la madre una hora para la lactancia hasta los 9 meses, cosa que no sucede en el caso de las adopciones. Lo que en este caso se contempla es la posibilidad de solicitar a la empresa una reducción de jornada, siempre y cuando el menor tenga menos de 6 años. En este caso, como cabía esperar, la retribución irá en proporción a la jornada trabajada.
Otra opción es la de pedir un período de excedencia, no superior a los 3 años, para lo cual la persona debe tener una antigüedad mínima en la empresa de 12 meses. El período de excedencia en el caso de hijos adoptados comenzaría en el momento en el que la adopción se hace efectiva. En este caso, debemos sabe que durante el primer año el trabajador tiene su plaza de trabajo reservada y, transcurrido este tiempo, quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría, respetando la localidad y retribución originales.